Debido a los daños que se generan al medio ambiente y a la salud de los habitantes, la Coordinación de Ecología pidió a la población abstenerse de quemar pastizales o de lo contrario, se anunció que se procederá a sancionar a quienes encuentren realizando este tipo de prácticas en el municipio.

El Coordinador de Ecología informó que a pesar de las restricciones se ha seguido presentando la quema de pastizales en diferentes puntos de la localidad por lo que pidió el apoyo de la ciudadanía en general, primero para abstenerse de continuar ya que en caso de ser encontrados en flagrancia, se harán acreedores a una sanción administrativa y solicitó a su vez, del apoyo de la sociedad piedadense para que denuncie todos los casos en los que se presente la quema indebida de pastizales ante la Coordinación de Ecología al teléfono52 2 65 71 con horario de 8:30 a 15:30 horas y fuera del horario laboral al teléfono352 52 9 08 83.

Indicó que en caso de encontrar infraganti a alguna persona se hará acreedora a una infracción o sanción económica, la cual se realiza de acuerdo al Reglamento Municipal de Ecología y Protección al Ambiente del Municipio de La Piedad Michoacán, ya que en el Capítulo IX sobre la Prevención y Control de la Contaminación indica lo siguiente:

“Artículo 39.- La prevención y control de la contaminación atmosférica por humos, polvos, gases en el área urbana de la ciudad de La Piedad y su zona suburbana es una prioridad de las políticas ambientales. Artículo 43.- Queda prohibida la quema de basura y otros materiales que, por su toxicidad o frecuencia, puedan causar deterioro significativo a la salud o al bienestar de los habitantes:

“I. Cuando el responsable de la quema sea una institución o empresa, se aplicará el criterio del artículo 96 de este Reglamento; “II. En caso de reincidencia, la sanción se duplicará. Lo anterior, sin quitar otras sanciones que pudieran proceder por delitos a la salud; y, III. La Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente, para no afectar la economía de la población, en los casos previstos por la fracción I de este artículo, podrá promover campañas de limpieza en áreas o predios específicos”.

Por: Vicente Rodríguez.